¡Cuidado con lo que firmas!
Por: Denisse Plúas Espinoza. | ASESORA LEGAL Y EMPRESARIAL
En ocasiones, la necesidad, el apuro o el desconocimiento nos llevan ante los juzgados del país, como consecuencia de haber firmado documentos sin ni siquiera haberlos leído, previamente. Son muchos los casos, en los cuales, el demandado señala que no se dio cuenta de lo que firmaba, u obrando de buena fe, plasmó su rúbrica en algún documento en blanco sin pensar en los resultados jurídicos.
Los documentos que pueden haberse firmado sin haber sido revisados con antelación, son los contratos, una declaración, las letras de cambio, los pagarés, entre otros; en cualquier caso y, una vez que se inician los juicios en contra de los firmantes, uno de los principales problemas legales a los cuales se enfrentan, es el de ver sus bienes en riesgo de pérdida.
¿Qué es una firma?
La firma, vista como concepto legal, es aquel trazo peculiar mediante el cual el sujeto consigna, habitualmente, su nombre y apellido u otros rasgos o dato individual de identificación; se utiliza en los actos jurídicos o instrumentos públicos y privados; y, tiene la finalidad de hacer constar la manifestación de la voluntad del que firma. De ahí que, es menester, revisar detenidamente cada uno de los documentos en donde se estampa la firma, pues su efecto inmediato es la aprobación o autenticación de aquellos.
Asimismo, existen algunos casos en los que el suscriptor es un apoderado, o el representante legal de una persona jurídica; por ejemplo, el Gerente General de una empresa. En estos casos y, siempre y cuando, se haya procedido conforme a las facultades permitidas, quien firma (el suscriptor) no se compromete a sí mismo, sino que más bien, obliga a quien representa (representado).
Ahora bien, la pandemia del Covid-19 trajo como consecuencia el fortalecimiento de una práctica, aunque vigente poco utilizada en el Ecuador: el firmado electrónico de los documentos. La firma electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador, es el conjunto de “datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos; e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”.
En materia jurídica, la principal característica de la firma electrónica es el reconocimiento de la misma validez y de los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita (manual) estampada en un documento escrito; ergo, puede ser admitida como prueba en los juicios. En otras palabras, estos mensajes de datos o firma electrónica gozan del mismo reconocimiento jurídico que los documentos escritos. No obstante, tanto su valoración como su eficacia deben someterse al cumplimiento de los estándares exigidos por la Ley de Comercio Electrónico.
La utilización de la firma electrónica trae aparejada una serie de ventajas, como por ejemplo, firmar un documento online sin necesidad de acudir a una corte de justicia, notaría o cualquier otro sitio, pues puedes hacerlo desde cualquier lugar del mundo. Ahora bien, no es lo mismo, firma electrónica y firma digital; pero, de esta distinción hablaremos en las siguientes notas editoriales.
Entonces Abogada, ¿cuándo debo firmar?
Ante todo, tenemos que asegurarnos de lo que firmamos. Denisse Plúas Asesora Legal y Empresarial te presenta algunas recomendaciones al momento de suscribir un documento:
Recomendaciones:
Lea y vuelva a leer TODO el documento, ya que es bastante común escuchar en las audiencias frases como “lo leí, pero no sabía lo que firmaba”, “no lo leí completo”, “solo le di un ojito”. Si tiene dudas sobre los términos o los efectos de los documentos, asesórese con un profesional del Derecho.
No firme documentos en blanco; si bien es común actuar sin precaución y entregar la confianza, este hecho puede traerle serios problemas legales.
Utilice siempre la misma firma, ya que el uso de distintas firmas en los actos públicos o privados puede acarrearle consecuencias penales.
Suscriba siempre con bolígrafos (pluma, esfero o lapicero), a fin de impedir que su firma sea modificada o alterada.
En el caso de las firmas electrónicas, NO entregue su firma y clave a nadie, ya sea familiar o amigo cercano.
Si tiene dudas, NO firme, en especial si se trata de documentos que no los entiende o no le generan confianza. Busque asesoría legal para despejar sus dudas.
No firme nada, luego de ingerir medicamentos, bebidas alcohólicas, o cualquier otra sustancia que altere la consciencia, pues en la obnubilación de esta, puede no dimensionar el alcance o efectos jurídicos.
La información de esta entrada web no constituye ni debe ser tomada como opinión legal o asesoría en asuntos específicos. Denisse Plúas, Asesora Legal y Empresarial.